
Gracias a las tablas del baremo, se puede determinar el monto de indemnización que le corresponde a las víctimas de accidentes. El baremo original se instauró en el 2016, los siguientes sólo han sido actualizaciones del mismo. En éste se encuentran todas las normativas que regulan el proceso de indemnización para que, de ésta manera, se pueda obtener una compensación justa. A continuación, hablaremos detalles importantes sobre éste tema.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el baremo del 2016 y sus actualizaciones?
El baremo original instaurado en el 2016 difiere de todas las actualizaciones, y esto es porque dicho baremo es una norma por medio del cual se da valoración a los daños y perjuicios causados en los choques. De aquí surgen las siguientes dos diferencias:
- El baremo del 2016 es la fuente legal, que en conjunto con otras leyes, deberá ser usada para hacer el reclamo de indemnización por los daños provocados en el accidente de tráfico. Dicho baremo deberá ser aplicado según la fecha en la que haya ocurrido el choque.
- En el caso de las actualizaciones del baremo, éstas se realizan anualmente y para utilizarlas se tiene en cuenta la fecha en la que se haya recuperado el individuo de las lesiones y se le haya dado el alta médica, tomando en consideración también las secuelas que haya dejado el choque, todo esto con la finalidad de tener el valor final del importe.
Es importante recordar nuevamente que, las actualizaciones de esta se hacen anualmente, pero sólo tienen ajustes en el valor de los importes. Es decir que el actual sólo actúa como guía para conocer las cuantías para indemnizar a la víctima anualmente.
¿Qué cambios importantes hubo en la actualización del baremo del año 2016?
Al entrar en vigencia el baremo, trajo consigo varios cambios importantes, los cuáles detallaremos a continuación:
- Las indemnizaciones tuvieron un incremento en lo que respecta a su valor inicial. Sobre todo en aquellos casos dónde las lesiones eran consideradas de gravedad.
- Hubo cambios en el sistema de valoración para determinar el importe de los daños causados en el accidente.
- También, se presentaron cambios en la revalorización de las pensiones, teniendo como base las cuantías y los límites indemnizatorios.
En el caso del año 2020 los aumentos en el importe del baremo fue de 0,90% en comparación con la del año pasado. Las modificaciones del baremo han quedado plasmadas en el artículo 41, n°1 de la ley del 22 de septiembre, dónde ha quedado expuesto lo siguiente:
- Después del año en el que ha entrado en vigencia la ley, los límites de indemnización y las cuantías quedan totalmente actualizados el 1 de enero anualmente.
¿En qué situaciones se debe aplicar las tablas del baremo de 2021?
Esto deberá suceder luego de que se determinen los importes, bien sea por vía extrajudicial o judicial, y no se tendrá en cuenta la fecha en la que haya ocurrido el accidente o la fecha en la que la víctima se recuperó de las lesiones, según lo que ha quedado escrito en el artículo 40 de la LRCSCVM.
¿Cuál ha sido la actualización del baremo del 2021?
Según lo que se menciona en el artículo 49 de la LRCSCVM el aumento de las cuantías del baremos 2021 es del 0,90% en comparación al del año anterior. Para realizar este ajuste primero se toma como base el índice de revalorización de las pensiones.
Aunque entender las tablas del baremo no es cosa sencilla, podemos utilizar estas referencias como guía, aunque lo mejor sería acudir a un abogado especializado en accidentes.
- UVI: perjuicio particular muy grave (105,35 euros).
- Hospitalización: perjuicio particular grave (79, 02 euros).
- Baja laboral: perjuicio particular moderado (54,78 euros).
- Rehabilitación: perjuicio personal básico (31,61 euros).
¿Cuáles son los tipos de indemnizaciones que se establecen en el baremo?
Es importante conocer estos detalles, ya que de ellos dependerá obtener la indemnización correcta, entre los tipos se encuentra:
- Indemnización por muerte: la cual abarca los perjuicios básicos, particulares y patrimoniales.
- Indemnización por secuelas.
- Indemnización por lesiones temporales.
¿Quiénes se benefician de las indemnizaciones?
Los beneficiarios de la indemnización se pueden agrupar en:
- Víctimas de choque.
- Aquellos perjudicados en caso de que la víctima muera en el accidente.
- Los cónyuges viudos.
- Los familiares de las personas que han sufrido lesiones graves, o en el peor de los casos la muerte. Éstos merecen tener una recompensa por la pérdida y gastos atribuidos en el choque.
Indemnizaciones por muerte
En lo que respecta a las indemnizaciones por muerte, según las tablas del baremo, éste perjuicio será dividido en 3 partes:
- Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
- Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico
Cónyuge viudo
- 15 años de convivencia, si la edad de la víctima ronda hasta los 67 años: 93.973,52 euros.
- 15 años de convivencia, si la edad de la víctima ronda entre los 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- 15 años de convivencia, si la edad de la víctima es de 80 años: 52.207,5 euros.
- La fracción de cada año adicional a los mencionados es de: 1.044,15 euros.
Los Ascendientes
- Para cada progenitor, en caso de que el hijo que ha fallecido haya tenido hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- Para cada progenitor, en caso de que el hijo que haya fallecido haya tenido más de 30 años: 41.766,01 euros.
- Si el caso de fallecimiento así lo indique, para cada abuelo tocaría un total de 20.883,00 euros.
Los Descendientes
- Para cada descendiente cuya edad rodee hasta los 14 años: 93.973,52 euros.
- Para cada descendiente cuya edad sea desde los 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- Para cada descendiente cuya edad sea de 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- Para cada hijo cuya edad sea de hasta 30 años: 20.883,00 euros.
Los Hermanos
- Para cada hermano con edad de hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- Para cada hermano cuya edad sea más de 30 años: 15.662,25 euros.
- Para cada allegado: 10.441,50 euros.
Perjuicio personal particular
Persona que presenta discapacidad psíquica o física, resultados del accidente o que empeoraron debido al mismo: del 25% al 75%.
- Para cada padre en caso de que el hijo que murió tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- Para cada abuelo, dependiendo del caso: 10.441,50 euros.
- Para cada hijo cuya edad sobrepasa los 30 años: 31.324,51 euros.
- Para cada nieto, si es el caso: 7.831,13 euros.
- Para cada hermano con más de 30 años: 5.220,75 euros.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Muerte de un único padre: 25%.
- Para cada hijo de hasta 20 años: 50%.
- Para cada hijo con más de 20 años: 25%.
Muerte de ambos padres en choque
- Para cada hijo de hasta 20 años: 70%.
- Para cada hijo con más de 20 años: 35%.
- Muerte de hijo único: 25%.
Muerte de mujer embarazada con pérdida fetal
- En caso de que la mujer perdiera el feto a las 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- En caso de que la mujer perdiera el feto luego de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Perjuicio patrimonial básico
- Daños que no necesitan justificación: 417,66 euros, por cada perjudicado.
- Gastos que necesitan ser justificados y que su monto excede el del importe: su importe.
- Gastos por entierro, funeral y repatriación: el importe.
Tablas de lucro cesante
- Cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Hijo: Tabla 1.C.2.
- Hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Progenitor: Tabla 1.C.3.
- Hermano: Tabla 1.C.4.
- Hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Abuelo: Tabla 1.C.5.
- Nieto: Tabla 1.C.6.
- Nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Allegado: Tabla 1.C.7.
- Allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnización por secuela
Las indemnizaciones por secuelas debido a accidentes de tráfico también se encuentran en el baremo, y se divide en dos perjuicios:
- Perjuicio particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal particular
Daño moral complementario por perjuicio psicofísico:
- Para las secuelas que alcanzan los 60 puntos, o un mínimo de 80 puntos como resultado de más concurrentes: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Secuelas que alcanzan los 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
Perjuicios morales por pérdida del estilo de vida gracias a las secuelas
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
Pérdida fetal por culpa de un accidente
- En caso de que la pérdida haya tenido lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida ocurrió luego de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial
Gastos por asistencia médica en el futuro, por prótesis y ortesis, rehabilitación en el domicilio u ambulatoria:
- Gastos por asistencia sanitaria futura según la secuela: Tabla 2.C.1.
- Ortesis y prótesis: Hasta 52.207,51 euros por recambio.
- Rehabilitación en casa u ambulatoria:
- Personas en estado vegetativo crónico, o tetraplejias: Hasta 14.096,02 euros por los recambios.
- Tetraplejias y Tetraparesias, secuelas graves a nivel neuropsicológico: Hasta 9.919,43 euros por los recambios.
Pérdida de autonomía personal
- Ayuda técnica: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Modificación de hogar: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento del costo por movilidad: Hasta 62.649,01 euros por los recambios.
Ayuda de tercera persona
- Tablas de horas según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tablas de indemnizaciones para terceras personas: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- La víctima sufre de discapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad de profesión (absoluto): Tabla 2.C.4.
- La víctima sufre discapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad de profesión (Total): Tabla 2.C.5.
- La víctima sufre de incapacidad que da origen a una pérdida parcial de ingresos en el área de trabajo (Parcial): Tabla 2.C.6.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Este tipo de lesiones también se dividen en 3 partes:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico
- Indemnización por cada día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Por cada cirugía quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.
Perjuicio patrimonial
- Gastos por asistencia médica: según su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
Preguntas frecuentes
La finalidad de este espacio es poder aclarar las dudas que suelen llegar con más frecuencia a nuestro sitio web de abogados. En caso de que surja cualquier otra duda que no se encuentre aquí plasmada puede comunicarse con nuestros abogados y ellos con gusto resolverán la inquietud.
¿En qué momento se actualiza el baremo de accidentes de tráfico?
Los baremos son actualizados de forma automática todos los 1 de Enero. Se usa como guía el porcentaje revalorizado de las pensiones para tener el aumento de las cuantías de indemnización que corresponde para cada víctima de accidente.
¿En qué momento se debe implementar la actualización del baremo de accidentes de tráfico?
Las actualización del baremo deberán ser usados al momento en que la víctima de choque haya sido dado de alta médica, o por lo menos, luego de que se le diera estabilidad a las lesiones y estas se hayan convertido en secuelas.
Esto dependerá del año en el que se desencadene toda esta situación, es decir, que si la víctima sufre un accidente en el 2020, pero sus lesiones sanaron en el 2021, se tendrá que utilizar el baremo del 2021.
¿Cuánto dinero recibiré como indemnización por haber sufrido una lesión temporal en un accidente de tráfico?
Esto dependerá de la gravedad de las lesiones que haya sufrido la víctima y del perjuicio. Lo mejor será acudir a un abogado experto en accidentes que determine ésta situación y pueda guiarnos para recibir la mejor indemnización para nuestro caso. Para tener una idea, a continuación, dejaremos los posibles montos a recibir diariamente según la gravedad.
- Básico: 31,32 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Muy grave: 104, 42 euros.
¿Es necesario contar con un abogado experto en indemnizaciones?
Sí, siempre la mejor solución será acudir a un abogado experto en accidentes que pueda indicarnos, según lo expuesto en el baremo, cuál es la mejor manera de reclamar la compensación que nos corresponde por las lesiones ocasionadas en el accidente.