
La incapacidad permanente es la situación de un trabajador que tras haber estado sometido a un tratamiento y haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Esto no es un tema cualquiera, ya que de las lesiones incapacitantes en España, los accidentes de tráfico suponen una causa porcentual más que digna de considerar.
Un accidente de tráfico puede ser causa de incapacidad permanente si las secuelas que deja crean limitaciones para trabajar. Inclusive, si llega a ser muy grave, puede que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declare una Gran Invalidez, la cual es el grado más alto de incapacidad.
Tipos de incapacidad
Los tipos de incapacidad se dividen en dos como lo son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. La primera de ellas tiene una duración de 12 a 18 meses y le corresponde a toda persona que por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente o accidente laboral queda incapacitada para continuar trabajando.
Transcurrido ese periodo, el trabajador puede presentar los documentos necesarios para intentar obtener la incapacidad permanente si sigue presentando dicha incapacidad para realizar su trabajo.
Documentación necesaria para obtener la incapacidad permanente
Para presentar la solicitud de incapacidad permanente ante la Seguridad Social, además de cumplir con los requisitos oportunos, es necesario proporcionar una serie de documentos exigidos que se detallarán a continuación:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona solicitante, así como de su representante legal en caso de que lo hubiere.
2. Si la persona interesada necesita una representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, deberán presentarse los documentos que acrediten tales circunstancias.
3. Historial clínico que acredita los daños o secuelas que darían derecho a obtener una pensión de incapacidad permanente.
4. Certificado de Registro Civil. Este documento solo se pedirá en situaciones específicas, como aquellos en los que exista algún aborto de embarazo de más de seis meses. O en caso de que se haya producido el fallecimiento de un recién nacido en las primeras 24 horas desde su nacimiento.
5. Por otra parte, los trabajadores autónomos que soliciten el derecho a recibir una pensión de invalidez deberán presentar el justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo en el que se produjo la incapacidad.
Proceso para reclamar una compensación por incapacidad permanente
Antes de reclamar una incapacidad permanente hay que informarse y buscar asesoramiento de profesionales del sector como abogados o médicos. Por suerte, nuestro equipo especializado estudiará su caso y analizará toda la documentación que nos envíe para ayudarle a obtener lo que por derecho le corresponde.
Cuando pasen los 18 meses de la incapacidad temporal, tiene que realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar la pensión por incapacidad permanente en el grado que corresponda: incapacidad permanente parcial (IPP), incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA) o Gran Invalidez.
La solicitud debe ir acompañada de informes médicos que reflejen las patologías y las limitaciones que le impiden realizar su trabajo con normalidad.
Si la Seguridad Social desestima la solicitud habría que interponer un escrito de reclamación previa y si vuelven a denegarlo, habría que poner una demanda judicial. Si la demanda es estimada por el juzgado, recibirá la pensión por incapacidad permanente.
Grados y pensiones de incapacidad permanente
La incapacidad permanente tiene distintos grados en función de las repercusiones que tienen una enfermedad o lesión en el trabajo o la vida diaria. A cada uno de estos grados le corresponde una prestación económica diferente, que aumenta según el nivel de invalidez. Los tipos de incapacidad permanente son:
Incapacidad permanente parcial
Consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
De este modo, con una incapacidad permanente parcial no se perciben mensualidades del INSS o la mutua, según casos. Además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa, sino que se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la incapacidad permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.
Un ejemplo de incapacidad permanente parcial sería el de una administrativa a quien han extirpado el dedo meñique de una mano. Pues, sigue siendo capaz de seguir desempeñando su trabajo, aunque con mayor dificultad que otro compañero que está al 100% de sus capacidades.
Incapacidad permanente total
Es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o sólo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral. La incapacidad total no es inválida para llevar a cabo otra profesión distinta.
Únicamente protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable.
Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años si no se está laboralmente activo.
Siempre hay que contar con que la incapacidad permanente total es revisable, mediante las revisiones que convoca el INSS (normalmente cada dos años). En ellas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad.
De incapacidad permanente total hay muchos ejemplos que se pueden poner: un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, o un conductor profesional con una pérdida sustancial de visión.
Ambos podrían tener otro tipo de empleo en el que no influyeran sus limitaciones físicas. Una muestra concreta sería la incapacidad permanente total por tendinitis de hombro, pero puede haber tantas dolencias como expedientes.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.
Sin embargo, no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora. De incapacidad permanente absoluta, los ejemplos que se pueden poner son muchos y variados:
Como un trabajador que, debido a una artritis reumatoide con severa afectación articular, no puede ser ya contratado para ningún tipo de empleo. O una persona con una depresión tan grave que es imposible que se levante cada día para trabajar, sea cual sea el sector.
Incapacidad por Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria como lo son el vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.
Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora (como en el caso de la absoluta) más un complemento económico.
Preguntas frecuentes
Aquellos interesados en el tema desarrollado en el presente artículo, pueden echarle un vistazo al pequeño grupo de dudas frecuentes que se encuentran en este apartado. De esta forma podrán complementar lo aprendido en el mismo.
¿Cuándo reclamar y tramitar la incapacidad permanente?
Los trámites para reclamar la incapacidad permanente pueden iniciarse una vez que se ha terminado la incapacidad temporal. Este período puede concluir por los siguientes motivos:
- Por agotamiento del plazo, que va desde los 12 a los 18 meses.
- Por recibir el alta médica tras la curación total o mejoría de su enfermedad o lesiones.
- Tras haberle denegado la incapacidad permanente después de pasar por el correspondiente tribunal médico.
¿Cuándo el INSS deniega la incapacidad?
El INSS puede denegar la solicitud para obtener la incapacidad permanente. Lo que hay que hacer en este caso es enviar un escrito de reclamación previa para intentar que reconsideren su posición. En caso que vuelvan a denegar la incapacidad, el trabajador puede poner una demanda judicial. Si esta demanda es aceptada por el juzgado, el empleado obtendrá la incapacidad permanente y la pensión que le corresponda.
¿Cuándo la seguridad social da el alta médica?
Si la Seguridad Social da el alta a un paciente y este no está capacitado para realizar su trabajo, tiene un plazo legal para poder recurrir el alta médica. Te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en incapacidad permanente para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir para llevar a cabo esta reclamación.
¿Cuánto cobraré de pensión por incapacidad permanente?
La cuantía que se cobra por invalidez permanente varía en función del grado concedido y de las circunstancias particulares de cada solicitante, como su base reguladora. Existen, en todo caso, unas cuantías mínimas garantizadas por ley, que están sujetas a determinados requisitos y variaciones.
Por ejemplo, si el pensionista ha cumplido una edad determinada, o si tiene o no familiares a su cargo. Todo ello siempre y cuando no supere el límite de ingresos establecido por ley.
¿Qué cuantía se cobra con la Gran Invalidez?
El complemento de Gran Invalidez se suma a lo que se percibe por incapacidad absoluta. La forma de hallar el importe de ese aumento es:
- Sumar el 45% de la vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin el complemento.
En consecuencia, en una Gran Invalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha calculado la prestación por incapacidad permanente absoluta.